Cuba ha cambiado un grupo de normas aduaneras que afectan a las empresas (estatales y privadas) y a los viajeros internacionales. Para más información te recomendamos la Guía completa para llevar equipajes sin «susto» a la Isla.
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Cuba cambia 7 normas aduaneras para empresas y viajeros
Entre las nuevas normas aduaneras, de Cuba, se cuentan las siguientes:
1. Elimina pago de impuestos para algunas mercancías
Se suspende el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de tener un proceso productivo en el que se les enriquece el valor luego sean exportadas.
Esta nueva norma aduanera aplica para empresas privadas y estatales.
2. Dinero en efectivo
Se eleva hasta 5000 pesos cubanos, o 5000 MLC, el dinero en efectivo para salir y entrar al país. Si el monto es mayor de 5000 CUP se debe solicitar permiso del banco.
El BCC asegura que se está manera se facilita el pago de los aranceles aduanales a su regreso al país, por concepto de importaciones.
3. Importación o exportación temporal de bienes
Se suspende el pago de los derechos de aduana, de forma total o parcial, para aquellas mercancías que luego regresan al país y se destinan a un uso específico, tales como: materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, entre otros.
Los bienes no pueden sufrir ninguna modificación, es decir, que no sean de fácil descomposición u objeto de consumo, y no pueden ser efectos personales. Además, la solicitud se hace ante la autoridad aduanera, cuando se entra en la frontera.
Por otro lado, los viajeros no pueden tener un procedimiento por infracción administrativa aduanera.
4. Importación de motores marinos
Las personas naturales (cubanas y extranjeras que sean residentes permanentes en el país) podrán importar, sin carácter comercial, motores marinos que no excedan los diez caballos de fuerza.
El viajero debe presentar, en la aduana, el permiso de importación emitido por la Capitanía de Puerto.
5. Importación de productos médicos
Los viajeros internacionales pueden importar, en su equipaje acompañado, preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas para el cumplimiento de tratamiento médico prescrito y en las cantidades que se correspondan con este propósito.
Además, los viajeros internacionales pueden importar su tratamiento médico, de hasta 30 días, con la autorización correspondiente:
- Estupefacientes: Morfina, Petidina, Hicrocodona, Fentanilo, Matedona, Codeina, Detropropoxifeno, Acetildihidrocodeina, Codeina, Dihidrocodeina, Etilmorfina.
- Psicotropicos: Metiffenidato, Buprenorfina, Flunitrazepam, Alprazolam, Clobazam, Clonazepam, Clordiazepóxido, Diazepam, Fenobarbital, Nitrazepam, Zolpidem.
Algunos medicamentos no necesitan autorización, hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos:
- En primer lugar, Amitriptilina
- Carbamazepina
- Además, Desipramina
- Flufenazina
- Homatropina colirio
- También, Imipramina
- Levomepromazina
- Lidocaína (crema, jalea o spray)
- Tioridazina
- Por último, Trifluoperazina
6. Exportación de tabaco torcido
Se liberan todas las exportaciones de tabaco, en todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados con carácter no comercial, para las siguientes cantidades:
- 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de factura.
- 50 unidades en envases originales cerrados, sellados y con el holograma oficial
Además, se podrán exportar más de 50 unidades de tabaco, presentando la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos.
Sin embargo, está prohibida la exportación de cualquier otro tipo de insumo utilizado en la industria tabacalera.
7. Importación y exportación de bienes culturales
No se necesita permiso de exportación para la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad.
Para la exportación o importación bienes culturales del patrimonio cultural de la nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se debe solicitar el certificado de exportación o importación.
Se define bienes culturales a las artes plásticas y decorativas, material arqueológico, instrumentos y objetos utilitarios, filatelia, vitolfilia, numismática, libros y documentos.
Estos bienes deben ser aprobados por la Comisión de expertos del CNPC y los funcionarios en frontera, que los evaluarán en función de su valor, antigüedad, excepcionalidad y necesidad de protección.
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