VIVIR EN ESPAÑA

Reagrupación de padres en Cuba: cuánto debes enviar

La reagrupación de padres en Cuba hacia España se ha convertido en uno de los trámites más demandados por cubanos residentes en el exterior, especialmente tras el crecimiento sostenido de la migración hacia suelo ibérico.

Según el Instituto Nacional de Estadística español, cerca de 223 000 cubanos residen actualmente en España, y más de 62 000 lo hicieron solo entre 2023 y 2024.

Este movimiento migratorio ha dejado a muchas familias separadas, y son cada vez más los cubanos que buscan traer a sus padres mediante la figura de reagrupación familiar.

Aunque existen varias vías legales, el proceso no es tan sencillo como parece, sobre todo con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el 20 de mayo de 2025.

¿Qué implica “estar a cargo” en la reagrupación de padres?

La ley española exige que el hijo demuestre que sus padres están económicamente a su cargo, es decir, que dependen directamente de él para vivir.

El reglamento establece una fórmula clara: debes haber enviado, durante al menos los 12 meses anteriores a la solicitud, una cantidad igual o superior al 51 % del PIB per cápita anual del país donde viven tus padres.

En el caso de Cuba, esto equivale a unos 4 898 USD al año por cada progenitor, o unos 408 USD mensuales.

Si deseas reagrupar a ambos padres, deberás demostrar el envío de 816 USD mensuales durante un año completo.

Esta cifra puede variar con el cambio a euros, pero en promedio, estamos hablando de unos 350 EUR por padre cada mes.

Cómo demostrar que tus padres están a tu cargo

No basta con enviar el dinero: es necesario documentarlo correctamente.

Lo ideal es utilizar transferencias nominales, giros formales o pagos directos de alquiler, medicamentos u otros gastos esenciales a nombre de tus padres. Además, deberás guardar todos los comprobantes.

También es fundamental que tú, como reagrupante, demuestres que cuentas con medios económicos suficientes en España, sin depender de ayudas como el ingreso mínimo vital.

Dos vías para la reagrupación: con o sin nacionalidad española

1. Si tienes nacionalidad española

Debes seguir el trámite de visado nacional por residencia de familiares de españoles. Con la entrada en vigor del nuevo marco legal (Instrucciones SEM 2/2025), se formaliza esta vía para padres.

Los requisitos esenciales son:

  • Demostrar el vínculo (acta de nacimiento).
  • Probar que están a tu cargo (envíos o pagos).
  • Presentar el formulario EX-24 con la documentación en el Consulado de España en La Habana.

2. Si solo tienes residencia en España

Aquí se aplica el régimen general de extranjería. El trámite comienza en la Oficina de Extranjería en España, donde deberás solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Generalmente, se exige tener residencia de larga duración o larga duración-UE.

Una vez aprobada, tus padres podrán pedir el visado de reagrupación familiar en el Consulado en La Habana.

Los requisitos son similares: pasaporte, autorización inicial, antecedentes penales y certificado médico legalizado por MINREX.

¿Qué cantidad debes enviar realmente?

Aunque la norma establece el umbral del 51 % del PIB per cápita según el Banco Mundial (cuyo último dato es de 2020), muchos expertos y abogados opinan que estas cifras están distorsionadas.

Esto se debe a que los datos oficiales de Cuba usan un tipo de cambio irreal, y el verdadero nivel de vida es muy inferior.

De hecho, abogados especializados en extranjería han propuesto cifras más asequibles:

  • Un bufete consultado por elTOQUE recomienda entre 100 y 150 EUR mensuales.
  • El conocido despacho Parainmigrantes sugiere entre 200 y 300 EUR, para mayor seguridad.

La abogada Liz Henao, de Fraga Abogados, cree que con el nuevo reglamento, al menos queda más clara la referencia, aunque advierte: «va a ser un poco más complicado [probar el estar a cargo], la verdad. Pero bueno, se va a tener que demostrar sí o sí».

Casos especiales que facilitan el proceso

Si tus padres tienen 80 años o más, no será necesario demostrar que están a tu cargo, siempre que tengas nacionalidad española.

También se considera si tus padres tienen alguna discapacidad o enfermedad grave.

El envío de alimentos, medicinas y otros bienes también puede entrar dentro del concepto de dependencia económica, si se justifica adecuadamente.

¿Por qué actuar antes de mayo de 2025?

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería, compartió una reflexión clave sobre este tema: «cuando entre en vigor el nuevo reglamento, el procedimiento de residencia para familiares de ciudadanos españoles se asemejará más al proceso de reagrupación familiar que hacen los ciudadanos extranjeros con sus padres».

Esto significa más controles, más exigencias, y menos margen para casos flexibles.

Conclusión

Si eres ciudadano español, puedes reagrupar a tus padres, aunque este proceso no siempre es sencillo, sobre todo en algunos casos. Además, actualmente hay que tener en cuenta que tenemos una normativa vigente hasta mayo de 2025, y a partir de esa fecha todo va a cambiar.

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