VIVIR EN ESTADOS UNIDOS

Abogada de inmigración ofrece orientación clave a migrantes cubanos en EE. UU

En medio de un panorama migratorio cada vez más complejo en Estados Unidos, la abogada de inmigración Elizabeth Amarán brindó recientemente respuestas a las inquietudes de migrantes cubanos durante una entrevista en una televisora local de Miami.  

Su intervención se centró en aclarar dudas sobre los formularios I-220A y I-220B, el proceso de asilo político y los riesgos asociados a las nuevas políticas implementadas bajo la administración de Donald Trump. 

Cambios en el proceso de asilo político 

Uno de los temas más destacados fue la implementación de un memorándum ejecutivo que instruye a los jueces de inmigración a revisar los casos de asilo de manera más expedita.  

Según la abogada Amarán, esta directiva podría resultar en decisiones tomadas en la primera audiencia, lo que aumenta la posibilidad de deportaciones inmediatas si la solicitud no está debidamente documentada. Por ello, enfatizó la importancia de presentar solicitudes de asilo bien fundamentadas desde el inicio del proceso. 

Diferencias entre los formularios I-220A y I-220B 

La abogada también abordó las preocupaciones relacionadas con los formularios I-220A y I-220B. El formulario I-220A se refiere a una liberación bajo supervisión, mientras que el I-220B implica una orden de deportación.  

Amarán aclaró que ICE no puede cambiar arbitrariamente un I-220A por un I-220B sin una justificación legal válida. Este tipo de cambio sin el debido proceso sería una violación constitucional, por lo que los migrantes deben estar atentos y buscar asesoría legal si enfrentan situaciones similares. 

Importancia del “miedo creíble” en las solicitudes de asilo 

Otro aspecto crucial discutido fue el concepto de “miedo creíble”. Amarán explicó que demostrar un temor genuino de regresar a Cuba debido a persecución o peligro es esencial para fortalecer una solicitud de asilo.  

Este elemento es particularmente relevante para aquellos que ingresaron al país con un parole o que están en proceso de obtener uno. 

Recomendaciones para los migrantes cubanos 

Ante la incertidumbre generada por las nuevas políticas migratorias, la abogada instó a los migrantes cubanos a: 

  • Buscar asesoría legal calificada para entender su situación específica. 
  • No tomar decisiones basadas en información no verificada o rumores. 
  • Presentar solicitudes de asilo bien documentadas y fundamentadas. 
  • Estar atentos a cualquier cambio en su estatus migratorio y actuar de inmediato si se presentan irregularidades. 

Elizabeth Amarán destacó la importancia de la preparación y la información precisa para navegar el sistema migratorio estadounidense. Ante un entorno legal en constante cambio, contar con el apoyo de profesionales en derecho migratorio es esencial para proteger los derechos y el bienestar de los migrantes cubanos en Estados Unidos. 

Artículo de interés: Miedo creíble en USA: Todo para tener éxito en la entrevista

Preguntas y respuestas más frecuentes 

  1. ¿Qué posibilidades tengo de obtener asilo político si soy cubano?

Aún existen posibilidades reales de obtener asilo si se demuestra un miedo creíble de persecución por razones políticas, religiosas, orientación sexual, raza u opinión. Sin embargo, las políticas se han endurecido.  

Es fundamental presentar evidencia desde el principio, como declaraciones juradas, pruebas de amenazas, detenciones o acoso por parte de autoridades en Cuba. 

  1.  ¿Puedo trabajar legalmente en UU. mientras espero respuesta de mi caso de asilo?

Sí, puedes solicitar un permiso de trabajo (EAD) pasados 150 días desde que se presenta formalmente la solicitud de asilo (formulario I-589), y siempre que no haya retrasos atribuibles al solicitante. El permiso se tramita con el formulario I-765. 

  1. ¿Qué pasa si me niegan el asilo? ¿Puedo apelar?

Sí, puedes apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en un plazo de 30 días desde la notificación. Si se agota esa vía, existen otros mecanismos como la revisión judicial en una Corte Federal. Durante este tiempo, podrías permanecer en el país en espera de una decisión definitiva. 

  1. ¿Perderé beneficios o me deportarán por recibir ayuda del gobierno?

Recibir ciertos beneficios públicos no implica necesariamente que serás deportado o que afecte tu proceso, especialmente si eres solicitante de asilo. Sin embargo, para quienes piensan ajustar estatus en el futuro, es importante consultar con un abogado antes de aceptar ayuda, ya que podría haber implicaciones bajo la llamada “carga pública”. 

  1.  ¿Qué sucede si ICE me cita o detiene?

Es crucial mantener la calma y no firmar nada sin consultar a un abogado. Todos tienen derecho a una audiencia ante un juez de inmigración, y dependiendo del caso, se puede solicitar una fianza, libertad bajo supervisión o iniciar un nuevo proceso. Es recomendable tener copias de documentos migratorios accesibles y el contacto de un abogado de confianza.  

  1.  ¿Puedo viajar dentro de UU. si no tengo estatus legal?

Aunque legalmente no se prohíbe viajar entre estados, si estás en proceso de asilo o no tienes estatus, es riesgoso viajar sin identificación válida o sin saber si hay operativos migratorios en aeropuertos o estaciones de autobús. Siempre lleva contigo documentos que prueben que tienes un caso abierto o pendiente ante USCIS o un tribunal. 

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