Reformas en la solicitud de asilo en España afectan a los cubanos directamente
Hay dos reformas en marcha que están cambiando las reglas del asilo en España. La primera ya está vigente desde mayo de 2025 y golpea directamente una de las vías de regularización más utilizadas por los cubanos. La segunda está todavía en tramitación parlamentaria, pero viene con cambios que ningún solicitante de protección internacional puede ignorar.
Para quien tiene un expediente abierto o piensa pedirlo, el escenario de asilo en España para los cubanos es más complicado que hace un año. Entenderlo con precisión es la mejor forma de no quedar atrapado por algo que nadie explicó a tiempo.
El cambio que ya llegó: el arraigo que el asilo ya no protege
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería español. El cambio que más afecta a los cubanos tiene que ver con el arraigo social, una de las vías más utilizadas para regularizar la situación migratoria cuando la solicitud de asilo es denegada.
Hasta ese momento, los años de espera mientras se tramitaba el expediente de asilo contaban como tiempo de permanencia en España para luego pedir el arraigo. Una persona que esperaba dos o tres años la resolución de su caso tenía ese tiempo a su favor si el asilo le era negado. Con el nuevo reglamento, ese tiempo ya no cuenta.
La abogada cubana Yeney Acea, gestora administrativa del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, fue una de las primeras en explicar públicamente el impacto para la comunidad cubana. El período de espera del asilo, que en muchos casos supera los dos años, queda fuera del cómputo del arraigo. Quien recibe un «No» en su solicitud debe empezar a contar el tiempo desde cero en otra vía, como si los años de espera no hubieran existido.
El movimiento «Regularización Ya» calificó la medida como un instrumento disuasorio del Gobierno para impedir que las personas soliciten protección internacional. Señaló además que el mecanismo obliga a los solicitantes a quedarse en situación irregular durante meses antes de poder acceder a otra alternativa de regularización.
El propio reglamento incluyó una disposición transitoria para suavizar el golpe. Durante los doce meses siguientes a su entrada en vigor, entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026, los afectados podían presentar solicitudes al amparo de una norma especial. Ese plazo ya venció.
Cuba no es un país seguro: la protección que se mantiene
Sin embargo, hay un dato que conviene tener claro porque determina en qué posición quedan los cubanos dentro del nuevo sistema.
La Unión Europea aprobó en 2026 el Reglamento 2026/464, que establece una lista común de países de origen considerados seguros. En esa lista figuran Bangladés, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez. Cuba no está.
Esa ausencia tiene consecuencias concretas. Cuando una persona procede de un país clasificado como seguro, las autoridades pueden aplicar procedimientos acelerados a su solicitud de asilo y, en determinadas circunstancias, tramitar el caso directamente en frontera. Al no estar Cuba en esa lista, los cubanos conservan el derecho a que su solicitud sea examinada mediante el procedimiento ordinario.
Esa protección no garantiza la aprobación del asilo. Solo significa que el procedimiento no puede acelerarse automáticamente por el origen del solicitante. El fondo de cada caso sigue evaluándose de forma individual. Y la tasa de reconocimiento del asilo en España ha caído de manera sostenida en los últimos años.
Lo que viene: la nueva Ley de Asilo en tramitación
El Gobierno de España ha aprobado el anteproyecto de una nueva Ley de Asilo que transpone al ordenamiento jurídico español el Pacto Europeo de Migración y Asilo. El texto todavía está en tramitación parlamentaria. Hasta que no sea aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado, siguen vigentes la Ley 12/2009 de Asilo y la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
Aunque todavía no está en vigor, si es cierto que va en camino y afectará a quienes soliciten protección en España en el futuro.
1.El triaje: el primer filtro antes de entrar
Una de las novedades que introduce la nueva ley es el triaje obligatorio para todos los extranjeros que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada. El proceso incluye identificación, recogida de datos biométricos, controles de seguridad, revisión médica preliminar y evaluación de posibles situaciones de vulnerabilidad.
La normativa europea permite hasta siete días para ese proceso. España pretende mantenerlo en 72 horas, prorrogables únicamente mediante decisión judicial individualizada. El resultado del triaje determina hacia qué procedimiento se deriva a cada persona: si hacia protección internacional, si hacia un procedimiento acelerado o si hacia la devolución.
2.El procedimiento fronterizo: hasta doce semanas en instalaciones
La nueva ley introduce el procedimiento fronterizo para determinados supuestos previstos por la normativa europea. En esos casos, el solicitante puede ser mantenido hasta doce semanas en instalaciones habilitadas mientras se tramita su caso.
No significa que cualquier cubano que pida asilo vaya a pasar tres meses retenido. Es un procedimiento específico aplicable en supuestos concretos y no es la regla general. Pero su existencia representa un cambio significativo respecto al sistema actual, donde el solicitante en frontera tiene más margen de movimiento mientras espera resolución.
3.La expulsión integrada en la denegación: el cambio más delicado
La consecuencia más profunda de la nueva ley puede aparecer al final del proceso. Cuando una solicitud de asilo sea denegada, la nueva normativa permitirá que en esa misma resolución se incluya una decisión de retorno. La persona recibirá el no y la orden de abandonar el país en un solo documento.
Si la solicitud se rechaza en frontera, la denegación de entrada y la obligación de salir del territorio llegarán también al mismo tiempo. El plazo máximo para ejecutar el retorno será de doce semanas.
Bajo el sistema actual, la denegación del asilo abre un período en que el solicitante puede explorar otras vías migratorias antes de quedar en situación irregular o afrontar una orden de expulsión. La nueva ley comprime ese margen considerablemente.
Qué protecciones siguen disponibles
La nueva ley mantiene las dos formas de protección internacional que ya existen en el ordenamiento español.
El derecho de asilo se reconoce a quien cumple los requisitos para ser considerado refugiado: personas perseguidas por sus ideas políticas, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u orientación sexual. Para los cubanos, la persecución política es la causa más frecuentemente alegada.
La protección subsidiaria se concede cuando la persona no reúne los requisitos del asilo, pero regresar a su país supondría un riesgo real de sufrir daños graves, como tortura, pena de muerte o violencia indiscriminada. Es una vía alternativa que algunos cubanos alcanzan cuando su solicitud de asilo no es reconocida.
La nueva ley también amplía las causas de protección para incluir expresamente la persecución relacionada con el género, la identidad de género y la discapacidad. Esa ampliación puede abrir solicitudes basadas en fundamentos que no estaban reconocidos de forma explícita en la normativa anterior.
Qué deben hacer los cubanos con trámites abiertos
Quien tiene una solicitud de asilo en curso en España debe saber que la nueva ley todavía no está en vigor. Su expediente se rige por la ley de 2009 y el nuevo Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025.
Para quien tiene la solicitud denegada y contaba con el arraigo como vía siguiente, debe tener en cuenta que el plazo de la disposición transitoria del reglamento venció el 20 de mayo de 2026. Si no presentó su solicitud antes de esa fecha necesita explorar otras alternativas con un profesional del derecho de extranjería.
Por su parte, los cubanos que piensan pedir asilo en España próximamente conviene que lo hagan antes de que la nueva ley entre en vigor, mientras el procedimiento ordinario sigue siendo la norma y la integración de la expulsión en la denegación no está aún en el sistema.
En cualquier caso, consultar con un abogado especializado en derecho de extranjería es el paso más importante antes de tomar cualquier decisión. Los cambios afectan de forma distinta a cada expediente según la situación migratoria, el tiempo de permanencia y el estado del trámite.
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