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Conoce todos los cambios que implementa la Aduana de Cuba en 2026

Quien viaja a Cuba en 2026 llega con las mismas preguntas de siempre. ¿Qué puedo llevar? ¿Cuánto pago? ¿Qué me pueden quitar? Este año esas preguntas tienen más capas que nunca. La nueva ley aduana Cuba 2026 para la importación es en realidad un conjunto de normas distintas que entraron en vigor en fechas diferentes y que se aplican de forma paralela.

Esta es la primera entrega de una guía que explicará cada aspecto del sistema aduanero cubano actual para que quien viaje o envíe paquetes sepa exactamente a qué atenerse.

El punto de partida: tres normas que conviven al mismo tiempo

Para entender la aduana cubana en octubre de 2026 hay que tener claras tres normas que conviven simultáneamente y que regulan aspectos distintos del mismo proceso.

  1. El Decreto-Ley 108 es la nueva Ley de Aduanas de Cuba. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 7 del 20 de enero de 2026 y entró en vigor el 22 de abril de 2026, noventa días después de su publicación. Deroga 41 normas anteriores y establece el nuevo marco general del sistema aduanero cubano. No modifica directamente los límites de equipaje ni los aranceles para viajeros, pero sí amplía considerablemente las facultades de inspección, retención y confiscación de la Aduana General de la República.
  2. La Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, vigente desde el 1 de febrero de 2026, establece el régimen excepcional de importación sin carácter comercial. Es la norma que permite traer alimentos, medicamentos, productos de aseo e insumos médicos sin límite de cantidad y sin pagar arancel como equipaje acompañado. Esta exención fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
  3. El Decreto-Ley 132/2026 del Consejo de Estado fue publicado en la Gaceta Oficial el 5 de octubre de 2026 y es la novedad más reciente. Introduce por primera vez la posibilidad de importar mercancías con carácter comercial, algo que hasta ahora estaba completamente vetado para las personas naturales y que llevaba años siendo uno de los mayores puntos de tensión en los aeropuertos cubanos.

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Lo que no cambió: el equipaje de siempre sigue igual

La Aduana General de la República aclaró de forma expresa al momento de entrada en vigor del Decreto-Ley 108 que la nueva ley no modifica las reglas de equipaje para los viajeros que entran por aeropuertos y otros puntos de frontera. Eso sigue siendo válido con el Decreto-Ley 132.

Los límites vigentes para importaciones no comerciales son los siguientes:

  • Equipaje acompañado: Los viajeros pueden introducir hasta 100 kilogramos o hasta mil CUP en bienes de uso personal, familiar o del hogar sin pagar arancel, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Los efectos personales de hasta 10 kilogramos no pagan derechos de aduana.
  • Alimentos, medicamentos y aseo: Gracias al régimen excepcional de la Resolución 9/2026, estos productos pueden traerse en el equipaje acompañado sin límite de valor y sin pagar impuesto aduanero, siempre que se presenten en bultos separados del resto del equipaje. La Resolución 4/2026 también suspendió el límite anterior de 10 kilogramos para medicamentos en envases originales.
  • Equipaje no acompañado y envíos: El límite es de 500 dólares de valor o 50 kilogramos, con posibilidad de exención total si los productos son exclusivamente alimentos, medicamentos, aseo e insumos médicos.

La exención excepcional vence el 31 de diciembre de 2026. Si no se prorroga, a partir del 1 de enero de 2027 el equipaje quedará sujeto al régimen ordinario de aranceles, con impacto directo en cantidades, valores y pagos.

Lo que sí cambió: la importación comercial es legal por primera vez

El Decreto-Ley 132/2026 introduce el cambio más estructural en la política aduanera cubana en décadas. A partir de su publicación el 5 de octubre de 2026, los viajeros y receptores de paquetes pueden declarar ante la Aduana aquellos bienes que, por su cantidad, frecuencia o naturaleza, superen los límites previstos para el uso personal. Eso es lo que la normativa llama importación con carácter comercial.

Hasta ahora esa situación no tenía salida legal. Si un viajero traía mercancías que la aduana consideraba de naturaleza comercial, el resultado era el decomiso. No había posibilidad de pagar y seguir adelante. El Decreto-Ley 132 cambia esa lógica: abre un canal formal para declarar esas mercancías, pagar los aranceles correspondientes y poder retirarlas.

Los aranceles para este nuevo canal varían según la vía de importación. Para equipajes de pasajeros, los aranceles irán del 15% al 30% sobre el valor asignado. Para importaciones a través de envíos, se fija un arancel único del 30% sobre el valor.

El pago obligatorio en dólares es uno de los elementos más relevantes para la comunidad cubana en el exterior. A diferencia del régimen ordinario de importación no comercial, el nuevo canal comercial exige que tanto el impuesto aduanero como los servicios de despacho se abonen de forma obligatoria en dólares estadounidenses. No en pesos cubanos ni en MLC. En dólares.

Lo que amplió el Decreto-Ley 108: más poder para la Aduana

El Decreto-Ley 108 no tocó los límites de equipaje, pero sí transformó las capacidades operativas de la Aduana General de la República. El nuevo texto le otorga atribuciones de inspección similares a las de un órgano policial: puede inspeccionar, retener y confiscar equipajes y mercancías con mayor amplitud que antes.

También endurece el tratamiento de los paquetes enviados a nombre de terceros, una práctica muy extendida en la comunidad cubana en el exterior que usaba distintos destinatarios para multiplicar las exenciones. La nueva ley clasifica las infracciones aduaneras por gravedad, con decomiso inmediato para las más severas.

Cómo separa la aduana lo personal de lo comercial

Uno de los puntos más prácticos y también más confusos es el criterio que usa la aduana para determinar si una importación es personal o comercial. La normativa establece tres factores: la cantidad, la repetición y la naturaleza del producto.

Cantidad hace referencia a si el volumen de un artículo supera lo razonablemente necesario para uso propio o familiar. Repetición se refiere a si el mismo viajero trae los mismos artículos en viajes sucesivos en un período determinado. Naturaleza alude a si el tipo de producto, por sus características, corresponde a un uso claramente comercial.

La aplicación de estos criterios es discrecional del funcionario aduanero. Eso significa que productos idénticos pueden ser tratados de forma distinta según el criterio del agente en cada punto de entrada.

Qué viene en los próximos artículos de esta serie

Esta es la primera entrega de una guía que cubrirá en detalle cada aspecto de la nueva normativa aduanera cubana. Los próximos artículos explicarán los aranceles por categorías de producto, los artículos que requieren permisos especiales, las reglas específicas para vehículos y equipos electrónicos, los límites por vía de importación y las implicaciones del vencimiento de las exenciones actuales el 31 de diciembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto-Ley 132/2026 de la aduana cubana?

Es el decreto publicado en la Gaceta Oficial el 5 de octubre de 2026 que por primera vez permite a personas naturales importar mercancías con carácter comercial en Cuba, tanto por equipaje de pasajeros como a través de envíos, pagando los aranceles correspondientes en dólares estadounidenses.

¿Los alimentos siguen entrando libres de arancel a Cuba en 2026?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026. La Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene la exención del impuesto aduanero para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que entren como equipaje acompañado de pasajeros, sin límite de valor, siempre que se presenten en bultos separados del resto del equipaje.

¿Qué pasa si llevo más mercancía de la permitida para uso personal?

Con el Decreto-Ley 132/2026, ahora existe la posibilidad de declarar ese exceso como importación comercial y pagar el arancel correspondiente, entre el 15% y el 30% del valor asignado, en dólares. Antes de esta norma, el resultado habitual era el decomiso.

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