Aduana de Cuba 2026: tabla de límites y valores para viajeros
(Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Fuente oficial: Gaceta Oficial Ordinaria No. 83 del 5 de octubre de 2026)
¿Sabes cuál es la tabla de límites y valores para viajeros impuesto por la Aduana de Cuba en octubre de 2026? En esta serie de artículos que hoy llega a su segunda entrega te contamos todos los detalles.
Y es que, quien viaja a Cuba en 2026 llega con una pregunta que no ha cambiado en años: ¿qué puedo llevar? La respuesta sí cambió, y de forma importante. El 5 de octubre de 2026, la Gaceta Oficial publicó tres normas que entraron en vigor el 12 de octubre:
- El Decreto-Ley 132/2026
- La Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios
- La Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República
Esta última fija por primera vez límites precisos por producto y valores de referencia oficiales para once categorías de artículos. Esta guía recoge únicamente las cifras que aparecen en esas normas publicadas en la Gaceta Oficial.
Tabla resumen: límites y valores de referencia vigentes desde el 12 de octubre de 2026
Tecnología y comunicaciones
| Producto | Límite no comercial | Valor de referencia |
| Teléfono celular o inteligente | Hasta 5 unidades | 80 USD por unidad |
| Computadora portátil (laptop) | Hasta 3 en total (combinados) | 250 USD |
| Computadora de escritorio | Hasta 3 en total (combinados) | 200 USD |
| Tableta o lector digital | Hasta 3 en total (combinados) | 100 USD |
Los tres tipos de equipos informáticos comparten un límite conjunto de 3 unidades en total, en cualquier combinación. Una laptop, una tableta y una computadora de escritorio agotan el límite permitido.
Electrodomésticos
| Producto | Límite no comercial | Valor de referencia |
| Refrigerador doméstico | Hasta 2 del mismo tipo | 300 USD |
| Minibar (refrigerador pequeño) | Hasta 2 del mismo tipo | 150 USD |
| Congelador doméstico | Hasta 2 del mismo tipo | 350 USD |
| Microondas | Hasta 2 del mismo tipo | 50 USD |
| Televisor plano hasta 32″ | Hasta 2 del mismo tipo | 250 USD |
| Televisor plano de 32″ a 42″ | Hasta 2 del mismo tipo | 400 USD |
| Televisor plano mayor de 42″ | Hasta 2 del mismo tipo | 500 USD |
La regla para electrodomésticos es de hasta 2 artículos del mismo tipo. Una nevera y un televisor no cuentan como el mismo tipo: son categorías distintas. El límite aplica cuando traes dos neveras, dos congeladores o dos televisores de similar tamaño. El valor de referencia del aire acondicionado como categoría independiente no está publicado con cifra específica en la Gaceta Oficial No. 83 y no se incluye en esta tabla hasta confirmarlo.
Misceláneas (ropa, calzado, aseo y artículos variados)
| Regla | Detalle |
| Valoración | 1 kilogramo = 10 USD de valor aduanero |
| Misceláneas variadas | Dentro del límite general de 1,000 USD por viaje |
| Mismo artículo repetido | Hasta 5 kg por producto en régimen no comercial |
| Artículo de peso mínimo (ej. pilas de reloj, piedras de fosforera) | Hasta 1 kg en régimen no comercial |
La regla de los 5 kg no aplica al equipaje en general. Se activa únicamente cuando la Aduana detecta una cantidad excesiva o repetida de un mismo producto que sugiere carácter comercial: por ejemplo, 90 kg del mismo tipo de calzado. En ese caso la Aduana admite 5 kg por la vía no comercial y el resto pasa a despacho comercial en dólares.
Límites generales por modalidad de importación
| Modalidad | Límite de valor | Equivalencia de peso |
| Equipaje acompañado (viajero) | 1,000 USD | 1 kg = 10 USD |
| Equipaje no acompañado / envíos generales | 500 USD | 50 kg |
| Envíos de solo alimentos, aseo o medicamentos | 200 USD | 20 kg |
Alimentos, medicamentos y aseo: sin arancel hasta el 31 de diciembre
La Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, mantiene la exención total de aranceles para alimentos, medicamentos, productos de aseo e insumos médicos que entren como equipaje acompañado de pasajeros. Sin límite de valor. Sin límite de cantidad. Con una condición: deben ir en bultos separados del resto del equipaje.
Esta exención vence el 31 de diciembre de 2026. Si no se prorroga, a partir del 1 de enero de 2027 esos productos quedarán sujetos al régimen ordinario de aranceles.
Qué cambió con el Decreto-Ley 108 y qué no cambió
El Decreto-Ley 108, publicado en la Gaceta Oficial No. 7 del 20 de enero de 2026 y vigente desde el 22 de abril de 2026, es la nueva Ley de Aduanas de Cuba. Deroga 41 normas anteriores y establece el nuevo marco general del sistema aduanero cubano. La Aduana General de la República aclaró públicamente que esta ley no modifica las reglas de equipaje para los viajeros ni los límites de importación no comercial.
Lo que sí hizo el DL 108 fue ampliar las facultades de inspección, retención y confiscación de la Aduana, crear una ventanilla única digital y clasificar las infracciones aduaneras por gravedad, con decomiso inmediato para las más graves.
Lo que sí cambió desde el 12 de octubre de 2026:
La Resolución 340/2026 fija por primera vez los límites específicos por producto y los valores de referencia que aparecen en las tablas de esta guía. Derogó y sustituyó la Resolución 175/2022 y sus modificativas.
El Decreto-Ley 132/2026 crea el canal de importación comercial para personas naturales. Si el viajero trae más artículos de los permitidos, ya no se decomisan automáticamente. Puede declararlos importación comercial y pagar el arancel correspondiente en dólares, entre el 15por cientoy el 30por cientosegún el valor del artículo, más una tasa de servicio de entre 2 y 50 USD según el valor total. El pago es obligatorio en dólares, mediante tarjeta que opere en USD o en efectivo en aeropuertos habilitados.
Para los detalles completos del canal comercial, los aranceles progresivos y un ejemplo práctico de cálculo, consulta la guía Aduana de Cuba: lo que cambia desde el 12 de octubre si llevas mercancías de más.
Si vas a enviar paquetes en lugar de llevarlos personalmente, la guía de envíos a Cuba con DimeCuba tiene la información actualizada sobre límites, costos de despacho y plataformas disponibles.
Aclaración sobre cifras contradictorias en artículos anteriores
En redes circulan cifras que se contradicen entre sí. Esta guía solo publica datos confirmados en la Gaceta Oficial No. 83 o en aclaraciones oficiales de la Aduana General de la República:
- 200 USD frente a 500 USD: No son cifras contradictorias. Los 200 USD son el tope para envíos de solo alimentos, aseo y medicamentos. Los 500 USD son el tope general del equipaje no acompañado y los envíos mixtos.
- 10 kg frente a 25 kg como equipaje de mano: Esas cifras no provienen de la normativa aduanera cubana sino de las condiciones de cada aerolínea o agencia de vuelos. La normativa aduanera no fija el peso del equipaje de mano; eso lo establece cada operador. Consulta las condiciones de tu vuelo antes de viajar.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos celulares puedo llevar a Cuba en 2026?
Hasta 5 teléfonos celulares o inteligentes por viajero como importación no comercial, con un valor de referencia de 80 USD por unidad. A partir del sexto, puede declararse importación comercial y pagar el arancel en dólares. Vigente desde el 12 de octubre de 2026 según la Resolución 340/2026, Gaceta Oficial No. 83.
¿Cuántas computadoras puedo llevar a Cuba?
Hasta 3 equipos en total, en cualquier combinación de laptops, computadoras de escritorio y tabletas. Los valores de referencia son 250 USD para laptop, 200 USD para computadora de escritorio y 100 USD para tableta. El límite conjunto es de 3 unidades, no 3 de cada tipo.
¿Cuántos electrodomésticos puedo llevar?
Hasta 2 artículos del mismo tipo. Puedes traer una nevera y un televisor porque son tipos distintos. No puedes traer dos neveras por la vía no comercial sin que la segunda pase al canal comercial con pago en dólares.
¿Los alimentos siguen sin arancel en 2026?
Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026. La Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios exime del pago de aranceles a alimentos, medicamentos, aseo e insumos médicos que entren como equipaje acompañado, sin límite de valor ni de cantidad, siempre en bultos separados del resto del equipaje.
¿Qué pasa si traigo más artículos de lo permitido?
Desde el 12 de octubre de 2026, el excedente ya no se decomisa automáticamente. El viajero puede declararlo como importación comercial y pagar el arancel en dólares, del 15por cientoal 30por cientosegún el valor, más la tasa de servicio de la Aduana. Si no paga ni solicita el reembarque dentro del plazo, la Aduana aplica la medida administrativa que corresponda.
¿Dónde encuentro la norma oficial?
Las tres normas vigentes desde el 12 de octubre de 2026 están publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 83 del 5 de octubre de 2026. La Resolución 340/2026 derogó y sustituyó la Resolución 175/2022 y sus modificativas (Resoluciones 170/2024 y 312/2026).
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