Aduana de Cuba: lo que cambia desde el 12 de octubre si llevas mercancías de más
Actualizado el 11 de octubre de 2026
Fuente oficial: Gaceta Oficial Ordinaria No. 83 del 5 de octubre de 2026
Hasta ahora, si la aduana cubana consideraba que lo que traías en la maleta tenía carácter comercial o superaba los límites permitidos, el resultado era uno solo: decomiso. Desde el 12 de octubre de 2026, esa lógica cambia. El Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 83 del 5 de octubre de 2026, introducen una nueva opción: declarar esas mercancías como importación comercial, pagar el arancel correspondiente en dólares y retirarlas. Quien no quiera pagar puede solicitar el reembarque. La aduana de Cuba es, desde esta semana, una realidad legal por primera vez.
Tabla resumen: tarifas del nuevo canal comercial
Para pasajeros (equipaje)
| Valor de la importación | Arancel |
| Hasta 2,000 USD | 15% |
| Exceso de 2,000 hasta 4,000 USD | 20% |
| Exceso de 4,000 hasta 6,000 USD | 25% |
| Exceso de 6,000 USD | 30% |
Para envíos postales y carga
| Modalidad | Arancel |
| Envíos (cualquier valor) | 30% fijo |
Tasa de servicio de la Aduana
| Valor del envío | Tarifa máxima |
| Hasta 200 USD | 2 USD |
| De 200 a 500 USD | 4 USD |
| De 500 a 1,000 USD | 8 USD |
| De 1,000 a 2,000 USD | 13 USD |
| De 2,000 a 4,000 USD | 20 USD |
| De 4,000 a 6,000 USD | 25 USD |
| Más de 6,000 USD | 50 USD |
Qué cambia exactamente: el decomiso ya no es la única salida
El Decreto-Ley 132 modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22 sobre el Arancel de Aduanas. La norma mantiene el decomiso administrativo cuando una mercancía está prohibida, existe declaración fraudulenta o se incumple la legislación vigente. Pero cuando el problema es que la mercancía excede los límites no comerciales o tiene carácter comercial por cantidad, el viajero o destinatario ahora tiene una alternativa formal.
El procedimiento funciona en dos fases. Primero la aduana realiza el despacho ordinario de todo lo que entra bajo el régimen no comercial. Después, para lo que queda fuera de ese régimen, se abre un despacho separado. Si el titular acepta, paga en dólares y retira las mercancías. Si no acepta pagar, puede solicitar el reembarque. Si no hace ninguna de las dos cosas dentro del plazo establecido, la aduana aplica la medida administrativa correspondiente, que puede incluir el decomiso.
Ejemplo práctico: maleta valorada en cuatro mil USD
Imagina que llegas al aeropuerto de La Habana con una maleta cuyo contenido la aduana valora en 4,000 USD y considera de carácter comercial.
El cálculo del arancel progresivo para pasajeros es el siguiente:
Primeros 2,000 USD al 15% = 300 USD
Siguientes 2,000 USD (de 2,000 a 4,000) al 20% = 400 USD
Total de arancel: 700 USD
A eso se suma la tasa de servicio de la aduana. Para un valor de cuatro mil USD, la tarifa máxima es 20 USD.
Coste total para retirar la mercancía: 720 USD
Ese monto debe pagarse obligatoriamente en dólares, mediante tarjeta que opere en USD o, si estás en un aeropuerto, en efectivo a través de las entidades habilitadas para ello. Los importes con centavos se redondean por exceso al número entero.
Quién puede acogerse y quién no
El nuevo canal no está disponible para cualquier situación. La norma es clara en señalar que el decomiso sigue siendo la medida aplicable cuando existe una prohibición expresa de importar el producto, cuando hay declaración fraudulenta o cuando se incumple cualquier otro requisito de la legislación vigente.
La opción de declarar como comercial y pagar solo existe cuando el problema es el exceso de cantidad o la naturaleza comercial del bien, no cuando se intenta introducir algo que directamente no puede entrar.
Pago en USD: tarjeta o efectivo según el punto de entrada
El pago del impuesto aduanero y los servicios de despacho del canal comercial deben realizarse en dólares estadounidenses mediante tarjetas nacionales o internacionales que operen en esa divisa. En los aeropuertos también se admite el pago en efectivo a través de las entidades habilitadas para ello.
Quien llegue por un punto de entrada diferente a un aeropuerto y no disponga de tarjeta en dólares puede encontrarse ante una dificultad práctica que la normativa no resuelve de forma explícita.
La repetición tiene consecuencias
La Resolución 340/2026 establece que, si este canal de importación comercial se utiliza de forma reiterada, la aduana puede suspender el derecho a importar mediante ese procedimiento. La norma no especifica el número exacto de veces que activa esa suspensión, sino que deja la valoración a criterio de la Aduana General de la República.
Qué no cambia: las exenciones siguen hasta el 31 de diciembre
Este nuevo canal comercial es adicional al régimen ordinario, no lo sustituye. Las reglas de equipaje no comercial siguen siendo las mismas. La exención de arancel para alimentos, medicamentos, aseo e insumos médicos como equipaje acompañado, establecida por la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo están vigentes estas nuevas reglas de importación comercial?
Las normas fueron publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 83 del 5 de octubre de 2026. El Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 y la Resolución 340/2026 establecen su entrada en vigor a los siete días de esa publicación, lo que sitúa la fecha efectiva en torno al 12 de octubre de 2026.
¿Qué pasa si no quiero pagar en dólares por el excedente?
La norma permite solicitar el reembarque de la mercancía, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ese procedimiento. Si no se paga ni se solicita el reembarque dentro del plazo establecido, la aduana aplica la medida administrativa que corresponda.
¿El canal comercial aplica también a los envíos postales?
Sí, pero con un arancel diferente. Para los envíos, el impuesto aduanero del canal comercial es del 30% fijo sobre el valor asignado, independientemente del monto. Para los pasajeros, el arancel es progresivo del 15% al 30%.
¿Qué ocurre si utilizo este canal varias veces?
La Resolución 340/2026 establece que el uso reiterado del canal de importación comercial puede dar lugar a la suspensión del derecho a acogerse a ese procedimiento. La valoración sobre la reiteración queda a criterio de la Aduana General de la República.
¿Las exenciones para alimentos y medicamentos desaparecen con esta norma?
No. Las exenciones del régimen no comercial para alimentos, medicamentos, aseo e insumos médicos están reguladas por la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. El nuevo canal comercial es adicional, no sustitutivo.
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