Artículo 36 de la constitución cubana: ¿doble nacionalidad para cubanos?

La doble nacionalidad para los cubanos está contemplada en la Constitución cubana, en su artículo 36. Sin embargo, no pueden ejercer los derechos que les otorga su nacionalidad extranjera, mientras están en Cuba.

Doble nacionalidad cubana según la constitución

El Artículo 36 dice así:

La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

De esta manera, la Constitución cubana pareciera reconocer la doble nacionalidad para cualquier cubano que elige tener la ciudadanía de otro país.

Sin embargo, el cubano, que no cuenta con los derechos que conlleva ser ciudadano de otro país, no está protegido como lo están el resto de los turistas extranjeros.

Sobre todo, por la imposibilidad de entrar y salir del país sin necesidad de pasaporte ni visado. De esta manera, el gobierno cubano puede impedir que salgan o entren al país.

De manera similar, las autoridades cubanas pueden considerar cubano a quien está en un proceso judicial, aunque sea un ciudadano de otro país.

Ciudadano cubano americano

Los estadounidenses, nacidos en Cuba, están obligados a cumplir obligaciones como la entrada y salida de la Isla con pasaporte cubano.

Pero, solamente pueden usar su pasaporte cubano los que se fueron de la isla después del 1 de enero de 1971. Como resultado, los cubanos que dejaron la isla, antes de 1971, deben solicitar una visa HE-11.

Asimismo, la embajada de Estados Unidos en Cuba, comunica que las autoridades cubanas no están obligadas a avisar a representantes de Washington de la detención de ciudadanos con doble nacionalidad.

Ciudadanos cubano españoles

De manera similar, para que un cubano, con nacionalidad española, pueda salir del país, necesita de un permiso de salida por parte del MININT.

Además, el consulado aclara que: «los hispano-cubanos no podrán abandonar Cuba sin solicitar y obtener personalmente la previa autorización por parte de las Autoridades competentes cubanas».

Asimismo, los españoles residentes en Cuba, no podrán volver a entrar a Cuba hasta que así lo determinen las autoridades cubanas.

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9 comentarios en «Artículo 36 de la constitución cubana: ¿doble nacionalidad para cubanos?»

  • el septiembre 28, 2020 a las 1:04 am
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    SEÑORES DE IMIGRACION U OTRO ORGANISMO,,,,,,POR QUE YO NO PUEDO ENTRAR CON MI PASAPORTE VENCIDO SI,,,,,YO NO TENGO LA CULPA DE SU VENCIMIEBTO EN TIERRAS EXTRANJERAS POR PANDEMIA,,,,,,MANDE A SACAR PASAPORTE NUEVO Y CUBA SE DEMORA EN SU CONFECCION,,,VENCIMIENTO,,,FINALES DE JULIO Y AGOSTO,,,,,,HOY 27 DE SEPTIEMBRE Y NO LLAGA EL PASAPORTE PARA IRME A MI PAIS APENAS ABRAN OK

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    • el septiembre 30, 2020 a las 8:45 pm
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      Hola, la revista DimeCuba ha publicado este artículo tomando como fuente comunicado realizado por autoridades cubanas, pero no tiene ninguna relación con este organismo. Para cualquier duda al respecto, por favor contacte con el organismo acreditado. Saludos, DimeCuba.

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  • el septiembre 28, 2020 a las 3:37 pm
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    Eso de no perder la nacionalidad cubana es pura conveniencia del gobierno para exprimir económicamente a los cubanos que residen en el exterior bajo un chantaje eterno. Ejemplo: un cubano que se fue hace 20 años ya no tiene derechos en Cuba de ningún tipo, sin embargo, sí dicen que es cubano a la hora de entrar al pais para cobrarle el pasaporte más mediocre y caro del mundo. A más de un cubano los oficialistas de la isla los han llamado (Excubanos) … son excubanos para lo que les conviene, no respetan la doble nacionalidad y los único que les interesa a los consulados cubanos en el exterior es cobrarle los tramites bien caros a todos los que han decidido marcharse. no representan para nada a ningún cubano en el exterior a no ser para sacarle bastante dinero… he sido testigo de eso.

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  • el septiembre 30, 2020 a las 10:03 pm
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    Además si soy cubana y a mucha honra , pero naturalizada en este país , pero digo did do cubana , sin embargo si deseo quedarme allá 5 meses con mi hermana xq estoy mayor y retirada , entonces ? Por wue no me lo facilita Cuba ese permiso , xq en otro país cualquiera puedo vivir el tiempo que yo deseo ..

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  • el septiembre 30, 2020 a las 11:53 pm
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    El Gobierno mas hipócrita y descarado es el cubano, son unos singaos ladrones, los cubanos que nos hacemos ciudadanos de otra nación con verguenza y no queremos la ciudadanía cubana, estamos obligados a conservarla, lógico para robarnos el dinero abusivo que hay que pagar por el pasaporte mas caro del mundo con sus fraudalentas prorrógas. Para colmo cuando llegamos a un aereopuerto de ellos, lo primero que nos dicen es que somos turistas y por tanto tenemos que acogernos a sus regulaciones.
    Pero el que mucho abarca, poco aprieta, son miles de cubanos ciudadanos de otros países que no estamos dispuestos a viajar hasta que no nos permitan entrar con nuestros pasaportes del nuevo país.
    Para estafarnos somos ciudadanos, para lo demás no, si tienes necesidad de visitar un hospital te desangran. Hijos de putas, traficantes de drogas, exportadores de genocidios.

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  • el diciembre 19, 2020 a las 3:39 am
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    Alos cubanos los explota el gobierno cubano con la justifificacion del embargo .ese gobierno explota y les roba los arranceles a sus propios ciudadanos que regtesan de otros paises

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    • el julio 31, 2022 a las 3:42 pm
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      No. Hay un decreto al respecto. Aunque el presidente del pais puede autorizar casos especiales.

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  • el agosto 4, 2022 a las 9:04 am
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    El pasaporte de mi hijo vencio. En la Ambajada dicen que se demora mas de 6 meses. Mi hijo nacio en Cuba pero de nacimiento tambien es Belga, que yo, la madre, soy nacido y crecido en Belgica. Porque el no peude entrar con el pasaporte Belga? Ustedes tienen respuesta o me peuden dar informacion sobre alguin que sabe sobre este tema. Gracias

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