Artículos no permitidos en el equipaje de mano de un vuelo a Cuba

Es importante tomar en cuenta que los vuelos a Cuba tienen algunas restricciones en los artículos del equipaje de mano. Por lo tanto, te detallamos los artículos que no están permitidos en el equipaje de mano.

No es posible llevarlo todo en un vuelo con destino a Cuba, al igual que en todos los vuelos internacionales. Desde hace más de 20 años, las reglas de los vuelos son más estrictas para aumentar la seguridad de los pasajeros.

Cada aerolínea tiene sus regalas, sin embargo, en la mayoría de los vuelos el equipaje de mano no puede exceder de los 10 kg y tener medidas físicas muy concretas para poder ubicarlo en los compartimentos superiores o debajo del asiento, en un avión.

Los pasajeros podrán transportar en su equipaje de mano, artículos de aseo personal de consistencia líquida, aerosol o gel, siempre y cuando, dichos artículos se encuentren en envases o recipientes cuya capacidad no excedan los 100 ml y sean uno de cada tipo (100 ml de un Líquido, de un Aerosol y de un Gel). Los líquidos, geles o aerosoles mayores a 100 ml serán destruidos.

Los Líquidos, Geles y Aerosoles comprados en las tiendas del Duty Free de un aeropuerto no tienen restricción para su transportación en la cabina de la aeronave, pero deben estar cerradas hasta el final del viaje.

Artículos no permitidos en el equipaje de mano de un vuelo a Cuba

Armas

  • Armas de fuego y dispositivos que disparan proyectiles, de fabricación artesanal, modificadas, que lleven un culatín, con la apariencia de cualquier otro objeto, de cualquier calibre, con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta, con municiones de salva, neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes.
  • Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre.
  • Pistolas para bengalas y de arranque deportivo.
  • Arcos, ballestas y flechas.
  • Cañones lanza arpones o para disparar lanzas.
  • Hondas y catapultas.
  • Dispositivos paralizantes: de electrochoque, para paralizar o matar animales.
  • Sustancias químicas, gases y pulverizadores paralizantes o incapacitantes, tales como pimienta, gases lacrimógenos, aerosoles de ácidos y pulverizadores para alejar animales.
  • Instrumentos para cortar, tales como hachas, hachuelas y cuchillas.
  • Hachas para hielo y picahielos.
  • Navajas de afeitar, estiletes (cortadores de cajas).
  • Cuchillos, navajas o tijeras con hojas de más de 6 cm de largo.
  • Herramienta de trabajo como destornilladores, palancas de hierro, taladros y barrenas, sierras, sopletes, etc.
  • Objetos contundentes que sirvan para causar lesiones como bates de béisbol, porras de policía, cachiporras y clavas.
  • Plumas-pistolas
  • Bastones-fusiles
  • Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros.
  • Ametralladoras y sub ametralladoras de cualquier tipo.
  • Bastones de estoque.
  • Cerbatanas
  • Ballestas, arcos y flechas.
  • Manoplas, cachiporras y blackjacks.
  • Bastones de goma, tonfas o similares.
  • Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias.

Artículos médicos

  • Equipos, dispositivos y materiales médicos en cantidades que sean representativas de una actividad comercial.
  • Productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
  • Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.

Productos biológicos

  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
  • Embutidos y otros productos cárnicos.
  • Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados.
  • Frutas, semillas y vegetales frescos.
  • Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas.
  • Productos agrícolas y otros productos biológicos en general.
  • Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas.
  • Productos biológicos en general.
  • Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
  • Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad.
  • Hemoderivados, vacunas humanas, medios de cultivo, así como otros productos biológicos.
  • Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar.
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