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Banco Central de Cuba legaliza las transacciones con criptomonedas

Esta semana, el Banco Central de Cuba (BCC) anunció que de manera oficial se hace legal la realización de transacciones a través de criptomonedas.

Desde hace tiempo, las autoridades antillanas vienen tomando una serie de acciones que permitían intuir su simpatía por la inserción de monedas electrónicas en la economía. Como resultado, a inicios de este año el presidente Miguel Díaz-Canel adelantó que estaban estudiando la posibilidad de autorizar estas operaciones.

Al parecer, la incorporación de monedas electrónicas o criptomonedas efectivamente resultan beneficiosas para la economía de Cuba. En tal sentido, desde el próximo 16 de mayo de 2022, tanto personas naturales como jurídicas tienen permitido realizar este tipo de operaciones electrónicas.

Así lo dio a conocer el Banco Central de Cuba, a través de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 89/2022. Dicho documento no solo expone la aprobación de esta novedosa modalidad financiera, sino que también establece los requisitos de esta institución para su uso.

En primer lugar, es necesario dejar en claro que para operar con criptomonedas en Cuba, cualquiera que sea, es necesaria la obtención de una licencia. Por lo tanto, los interesados deberán solicitar este permiso ante el BCC; el cual verificará datos sobre la actividad que realiza, y su respectiva legalidad.

También, el permiso que se expida debe exponer en qué tipo de actividades o servicios se prevé realizar operaciones con criptomonedas. De este modo, detallará las características de los activos virtuales, condiciones, instrucciones y restricciones de las operaciones autorizadas, y el uso de los mismos.

Asimismo, el BCC admite en la resolución que la integración de esta moneda es un tema algo nuevo para los cubanos cuyo funcionamiento evaluarán por un año. Por ello, momentáneamente, las licencias que expedirán tendrán una vigencia de un año y, posiblemente, podrían renovarse más adelante.

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Licencias para el uso de criptomonedas en Cuba

Mediante la Resolución 89/2022, el Banco Central de Cuba también expone los requisitos establecidos para la concesión de licencias para el uso de criptomonedas. De esta manera, indican que las mismas pueden variar dependiendo de si el solicitante es una persona natural o es persona jurídica.

En primer lugar, establecen que las personas naturales deben tramitar su permiso para operar dentro del territorio antillano. Misma condición aplica para los residenciados en Cuba, aun cuando cuenten con permiso para realizar transacciones con monedas virtuales en otros países.

Mientras que, en el caso de las personas jurídicas que tienen permiso para operar con criptomonedas fuera de Cuba no necesariamente requieren de licencia. En primera instancia sí es un requisito la solicitud de la licencia ante el BCC; sin embargo, “por interés estatal” validarán el permiso que ya poseen.

Fuera de este caso excepcional, todas las personas jurídicas con domicilio en Cuba están obligadas a pedir su respectiva licencia ante el BCC.  Asimismo, esta exigencia se aplica a pesar de que dicha persona jurídica cuente con otra jurisdicción, según refiere el documento.

Además, entre las condiciones establecen que los proveedores de servicios de activos virtuales deben informar al BCC de todos los cambios que hagan. Igualmente, se les prohíbe efectuar operación alguna si no gozan del permiso de la referida institución.

Finalmente, quienes incumplan las exigencias contempladas en la Resolución 89/2022 para el uso de criptomonedas en Cuba, deberán asumir las consecuencias legales. Es decir que, si se demuestra que alguien está realizando estas operaciones sin el debido permiso, podrá enfrentar cargos legales.

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