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Formulario I220B: ¿Qué es y por qué se lo otorgan a los cubanos?

Te contamos todo lo que tienes que saber acerca del Formulario I220B, que las autoridades migratorias de Estados Unidos otorgan a muchos inmigrantes cubanos.

Durante los últimos años, el éxodo de cubanos hacia Estados Unidos se ha intensificado e, inevitablemente, nos hemos familiarizado de alguna manera con el tema. Esto, sobre todo, porque en medios y redes sociales constantemente recibimos información del proceso que viven muchos de nuestros coterráneos, aunque en ocasiones no entendemos claramente cómo funciona.

Como sabemos, muchos procesos migratorios en EEUU avanzan a través de la presentación de planillas o formas migratorias, que varían según el caso o solicitud de cada persona. Asimismo, en el caso particular de los migrantes cubanos el Formulario I220B es una de las formas que suelen completar, en su búsqueda por quedarse en USA. No obstante, con frecuencia, existen personas que no tienen del todo claro de qué se trata, y la manera en que este favorece de modo especial a los antillanos.

¿Qué es el Formulario I220B?

El Formulario I220B es una planilla que implementa Estados Unidos para que los extranjeros soliciten una “Orden de Supervisión” que les permita mantenerse temporalmente en el país, aunque tengan una orden de deportación. Además, esto les ofrece varios beneficios, mientras hacen tiempo para hallar una alternativa para obtener su legalidad.

En resumen, el Formulario I220B se considera como el otorgamiento de una concesión especial por parte de ICE, que equivale a una libertad condicional en USA. Como resultado, quienes la reciban no corren riesgo de detención, deportación o expulsión durante el tiempo que dura este proceso.

Igualmente, al obtener esta Orden de Supervisión, los inmigrantes se someten a un régimen de presentación ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Vale resaltar que es un beneficio que se da a quienes se han librado de la detención, o que se consideran de bajo riesgo. En consecuencia, no requieren estar bajo custodia, y pasan a ser parte del Programa de Comparecencia de Supervisión Intensiva (ISAP).

Asimismo, los inmigrantes que opten por esta alternativa deberán someterse a una serie de restricciones, pero a su vez gozan de varios beneficios. En tal sentido, mientras su proceso está en trámite, obtienen permiso para trabajar legalmente en Estados Unidos, y hasta para tramitar una licencia de conducir.

El avance de este trámite se extiende por meses, incluso años; por lo tanto, los migrantes pueden aprovechar sabiamente el tiempo.

De esta manera, en este lapso, quienes hayan solicitado la orden de supervisión con el Formulario I220B pueden buscar alternativas para su permanencia legal. Esto, sobre todo, considerando que por esta vía su estancia en el país es temporal, y limitada al tiempo que demore el proceso.

Diferencia entre el Formulario I220A y el I220B

Algunas personas tienden a confundirse entre lo que es el Formulario I220B y el I220A, dada su similitud. No obstante, es importante tener en cuenta que su diferencia radica en la funcionalidad de cada uno de los documentos.

En primer lugar, recordemos que estas formas constituyen la solicitud de un trámite o proceso migratorio en Estados Unidos. De este modo, cada uno se diferencia en el objetivo que tienen sus solicitudes.

El Formulario I220B es un documento que se otorga a los extranjeros que pasaron por un proceso de corte, y sus casos fueron admitidos. Por lo tanto, las autoridades de ICE les otorgan libertad bajo palabra, pero con la implementación de un régimen de presentación periódica en un lugar, fecha y horario específico. De este modo, los extranjeros se someten a esta supervisión durante el tiempo que esperan la ejecución de su orden de deportación, o cambia su condición en USA.

Mientras que, el Formulario I-220A aplica para extranjeros que llegaron a EEUU pero tienen un proceso o trámite pendiente. Además, en estos casos no necesariamente se implementa el régimen de supervisión o presentación, pero sí hay una orden de deportación establecida.

Cuando en estos casos, el extranjero inicia un proceso en la corte y no concluye exitosamente, finalmente puede optar por la Orden de Supervisión con el Formulario I220B.

Relacionado: I-220A: lo que todo cubano debe saber sobre este formulario y su impacto en la Ley de Ajuste

Beneficios del Formulario I220B

Como hemos venido comentando, la implementación del Formulario I220B constituye una especie de privilegio para muchos migrantes en Estados Unidos. Esto, sobre todo, porque es un recurso que permite extender la estancia de los extranjeros en el país, aún cuando tengan orden de deportación.

En primer lugar, mientras dura este proceso, el extranjero puede eludir la detención o arresto durante algunos meses, o hasta años. Además, mientras espera que se dicte la orden definitiva de su deportación gana tiempo para optar por una alternativa que le permita la residencia en USA.

También, mediante el Formulario I220B los beneficiados reciben permiso para trabajar legalmente en el país, mientras avanza su proceso. De igual manera, tienen la posibilidad de obtener hasta una licencia de conducir.

Finalmente, para gozar de estos beneficios los solicitantes no deben pagar ninguna suma de dinero por el Formulario I220B. De hecho, este trámite es totalmente gratuito, y pueden realizarlo totalmente en línea desde su perfil en la plataforma de USCIS.

¿Por qué otorgan el Formulario I220B a los cubanos?

En el caso de los cubanos, como el gobierno de la Isla no los acepta de regreso y están pendientes de deportación, las autoridades de inmigración le otorgan un I-220b con el cual el sujeto puede obtener la «libertad condicional» hasta el momento en que se ejecute su deportación.

En consecuencia, durante esta espera, fácilmente podría transcurrir un año; lo que les otorga el amparo de la Ley de Ajuste Cubano.

Condiciones que define la Orden de Supervisión I220B

Los migrantes que buscan beneficiarse de la Orden de Supervisión, mediante el Formulario I220B, deben cumplir ciertos requisitos. Por lo tanto, para ello, las autoridades migratorias de Estados Unidos han establecido para los migrantes las siguientes condiciones:

  • En primer lugar, la comparecencia obligatoria del extranjero ante las oficinas de ICE en el lugar, fecha y horario que se le indique.
  • Someterse a un examen médico o psiquiátrico, de acuerdo con lo que exijan las autoridades.
  • Además, los que se amparen con el Formulario I220B, deben dar información y datos personales bajo juramento. En tal sentido, deben revelar con total sinceridad información sobre su nacionalidad, circunstancias, hábitos, asociaciones y todo tipo de actividades que realice.
  • Deben abstenerse de viajar fuera de una delimitación geográfica establecida, durante más de 48 horas. En consecuencia, en caso de requerirlo, deben notificarlo previamente a ICE y suministrar datos de fechas, y lugares que prevé visitar en este “viaje propuesto”.
  • También, quienes cuenten con Formulario I220B deben informar al ICE cada vez que realicen un cambio de empleo o residencia. Esto, siempre en un plazo máximo de 48 horas.
  • Facilitar a USCIS la obtención de los documentos de viaje necesarios.
  • Finalmente, cualquier petición que las autoridades consideren aplicables a su caso.

Condiciones adicionales que la Orden de Supervisión I-220B específica

Asimismo, en el caso de los migrantes con Orden de Supervisión I-220B específica, se han puesto las siguientes condiciones adicionales:

  • En primer lugar, no deben relacionarse en modo alguno con delincuentes, o integrantes de bandas.
  • Inscribirse en un programa de abuso de sustancias
  • Además, demostrar a ICE que está participando en un programa de asesoramiento sobre desviaciones sexuales.
  • Presentar pruebas de su registro como delincuente sexual, ante las instancias correspondientes.
  • Evitar realizar cualquier tipo de actividades delictivas.
  • También, los migrantes con Formulario I220B deben informar cualquier novedad a su agente de libertad condicional o de libertad vigilada en un plazo de 5 días laborables.
  • Cumplir con todas las exigencias de notificación y supervisión que solicite el funcionario de libertad condicional o de libertad vigilada.
  • Acatar todas las indicaciones del médico, ya sean médicas o psicológicas; incluyendo el consumo responsable de los medicamentos prescritos.
  • Colaborar con ICE para la obtención de un documento de viaje; presentando además evidencia de estas solicitudes en las embajadas o consulados correspondientes.
  • Entregar al ICE copias de la correspondencia que reciban desde la embajada o el consulado, en relación con sus solicitudes de documentos de viaje.
  • Cada 21 días, debe dar seguimiento en la embajada o consulado correspondiente a la solicitud del documento de viaje.
  • Finalmente, someterse a un programa de libertad supervisada.

 

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Palabras finales

Tal como hemos visto, mediante el Formulario I220B los migrantes tienen una última esperanza de quedarse en EEUU, aún cuando hayan ordenado su deportación. Por lo tanto, es importante que los extranjeros conozcan esta alternativa, y procuren aprovecharla de manera sabia y oportuna.

Sin dudas, recursos como este son de gran ayuda para poder tener una idea más clara del proceso. No obstante, también es necesario que soliciten asesoramiento legal de expertos; de manera que puedan llevar sus trámites de manera oportuna.

Finalmente, es importante recordar que todos los que se someten a la Orden de Supervisión mediante el Formulario I220B, deben ser muy responsables en sus compromisos. En tal sentido, deben tener consciencia de que cualquier falta a los acuerdos establecidos, provocará su ingreso inmediato al Programa de Operaciones de Detención y Expulsión (DRO).

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