VIVIR EN ESPAÑA

Ayudas a emigrantes retornados en España para cubano-españoles

Un emigrante retornado es alguien que, después de vivir fuera de su país de origen, decide volver a echar raíces en su tierra natal. En España, esta situación es bastante común, especialmente entre cubanos que, al obtener la nacionalidad española, eligen establecerse en el país ibérico. Ante los desafíos que supone iniciar de nuevo, el gobierno español ofrece diversas ayudas a emigrantes retornados para facilitar este proceso de reintegración.

¿Cuáles son estas ayudas? Varían desde apoyos económicos iniciales, que ofrecen un alivio financiero, hasta subvenciones para alquiler y programas diseñados para ayudar en la inserción laboral. Esta red de soporte es vital porque asegura que los retornados puedan integrarse en la sociedad española. Con estas ayudas, se abre una puerta de oportunidades para que muchos cubanos nacionalizados españoles y otros españoles retornados puedan comenzar de nuevo.

¿Quién se considera emigrante retornado?

Los emigrantes retornados son los ciudadanos españoles que han residido en el extranjero por un tiempo y deciden volver para establecerse permanentemente en su país natal. Este retorno puede estar motivado por diversos factores como la búsqueda de mejores oportunidades laborales, el deseo de estar más cerca de la familia, o simplemente el anhelo de regresar a sus raíces.

Para ser reconocido oficialmente como emigrante retornado, es necesario cumplir con una serie de criterios y formalidades. El principal requisito es poseer la nacionalidad española, aunque existen ciertas excepciones para los descendientes de españoles. En este sentido, muchos cubanos que poseen ciudadanía española podrían aplicar a estas ayudas. Además, es importante haber vivido fuera de España por un período mínimo que, por lo general, se establece en un año. Sin embargo, este tiempo puede variar dependiendo de la legislación vigente y de las circunstancias particulares de cada caso.

La documentación requerida para acreditar la condición de retornado incluye el Certificado de Emigrante Retornado, el pasaporte con los sellos de entrada y salida, así como cualquier otro documento que pruebe la estancia en otro país. Una vez en España, los retornados deben inscribirse en el registro municipal de su lugar de residencia. Esto les permite acceder a las diversas ayudas y programas establecidos para facilitar su reintegración.

Ayudas a emigrantes españoles retornados

1. Ayuda Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

El Gobierno de España ofrece un subsidio de desempleo destinado a españoles que han regresado de países no pertenecientes a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza

 Requisitos para acceder al subsidio

  • Estado de desempleo: Debe estar oficialmente registrado como desempleado.
  • Nacionalidad y residencia: Debe ser trabajador español retornado de países fuera de la UE, EEE o Suiza.
  • Inscripción como demandante de empleo: Debe estar inscrito durante al menos un mes como demandante de empleo y mantener esta inscripción durante todo el período de recepción del subsidio.
  • Compromiso de actividad: Obligación de suscribir y cumplir con un acuerdo de actividad propuesto por los servicios de empleo.
  • Historial laboral en el extranjero: Debe haber trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la UE, EEE o Suiza.
  • Carencia de rentas: No debe poseer rentas de cualquier naturaleza que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 Duración y cuantía del subsidio por desempleo para emigrantes retornados

  • Duración: El subsidio se concede inicialmente por seis meses, siendo prorrogable por dos períodos adicionales de seis meses cada uno, hasta un máximo de 18 meses.
  • Cuantía: El importe recibido es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. En 2024, el importe a cobrar es de 480 euros/mes.

Documentación necesaria para la solicitud

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación válida: DNI o pasaporte para los españoles y documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta donde se desea recibir la prestación.
  • Certificado de emigrante retornado: Expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración. Debe incluir la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el extranjero, el período de ocupación cotizada y la constancia de que no tiene derecho a prestaciones por desempleo en el país extranjero.

Proceso de tramitación

  1. Inscripción como demandante de empleo: Debe hacerse dentro de los 30 días posteriores al retorno a España.
  2. Espera y solicitud: ¿Cuánto tiempo tengo para pedir la ayuda del emigrante retornado? Después de estar inscrito un mes como demandante de empleo, hay un plazo de 15 días para solicitar el subsidio.
  3. Presentación de la solicitud: Puede realizarse en línea a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones previa cita, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

El derecho al subsidio se activa al día siguiente de cumplir el mes de espera, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo establecido. En caso de retraso en la solicitud, el derecho nace al día siguiente de la presentación, pero su duración se reduce por cada día de retraso desde el momento en que el derecho pudo haber comenzado.

2. Renta Activa de Inserción (RAI) para emigrantes retornados mayores de 45 años

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda financiera diseñada para apoyar a los desempleados que enfrentan dificultades significativas para reintegrarse en el mercado laboral. Esta ayuda es para los emigrantes retornados mayores de 45 años. Proporciona un subsidio mensual de 480 euros.

Elegibilidad para la renta activa de inserción

Para ser elegible para la RAI bajo la categoría de emigrantes retornados mayores de 45 años, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

  •  Edad: Tener al menos 45 años y ser menor de 65 años.
  • Ingresos individuales: No poseer ingresos propios que superen los 850 euros mensuales.
  • Ingresos familiares: La suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no debe exceder los 810 euros mensuales por miembro.
  • Limitación en la recepción de la RAI: No haber sido beneficiario de tres anualidades anteriores de la RAI.
  • Periodo de espera tras beneficio anterior: No haber recibido la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud para emigrantes retornados y parados de larga duración mayores de 45 años.
  • Experiencia laboral en el extranjero: Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE): Necesario para demostrar el esfuerzo continuo por encontrar empleo, requerido desde el 1 de junio de 2021 después de la suspensión temporal debido al COVID-19.

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documentación de identificación: DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero, Libro de Familia o documento equivalente para extranjeros.
  • Certificado de emigrante retornado: Expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Proceso de Solicitud

  • Presencial: En las Oficinas del Servicio Público de Empleo, previa cita.
  • Online con identificación segura: A través de la Sede electrónica del SEPE, utilizando certificado digital, clave o DNI electrónico.
  • Online sin identificación segura: Utilizando el formulario de pre-solicitud disponible en línea.

Duración y cuantía del subsidio

  • Duración: La prestación se concede por un máximo de 11 meses y puede solicitarse hasta tres veces, sujeto a los requisitos de elegibilidad y las restricciones de tiempo entre las solicitudes.
  • Cuantía: El subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), resultando en un pago de 480 euros mensuales, cifra que puede actualizarse con la revisión anual del IPREM.

3. Subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años

Este subsidio está diseñado para proporcionar protección a los trabajadores españoles desempleados que han retornado del extranjero, específicamente aquellos mayores de 52 años. La ayuda tiene como objetivo facilitar la integración en el mercado laboral o sostener económicamente hasta que alcancen la edad de jubilación.

Requisitos del subsidio

  • Edad: Debe tener 52 años o más al momento de la solicitud o cumplirlos durante el periodo de percepción del subsidio.
  • Estado de desempleo: Debe estar inscrito como demandante de empleo y mantenerse inscrito durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Experiencia laboral en el extranjero: Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años fuera del Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • Cotizaciones por desempleo: Debe haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Carencia de rentas: No poseer rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No beneficiario de pensiones contributivas: Cumplir todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación del Sistema de la Seguridad Social español.

Duración y cuantía del subsidio

La ayuda se otorga hasta que el beneficiario alcance la edad necesaria para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.

El subsidio mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2024 es de 480 euros al mes. Además, el SEPE cubre la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, basada en el 125% del tope mínimo de cotización vigente. Los beneficiarios pueden suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar la cotización para jubilación, asegurando una mejor base de cálculo para su futura pensión.

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte vigente.
  • Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración, que debe incluir la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el extranjero, el período de ocupación cotizada y la confirmación de que no tiene derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.
  • Justificante de rentas, si requerido por la oficina de empleo.

Proceso de solicitud de ayuda para emigrantes retornados mayores de 52 años

  1. Inscripción como demandante de empleo: Debe realizarse dentro del mes siguiente al retorno a España.
  2. Permanencia como demandante de empleo: Debe mantenerse inscrito durante un mes antes de solicitar el subsidio.
  3. Plazo para la solicitud: Una vez cumplido el mes de inscripción, se dispone de 15 días para formalizar la solicitud del subsidio.

Dónde y cómo tramitar la ayuda

  • En línea: A través de la sede electrónica del SEPE.
  • Presencialmente: En la oficina de prestaciones, obteniendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
  • Registro público: En cualquier oficina de registro público.
  • Correo administrativo: Mediante envío a la dirección correspondiente.

Retorna Galicia

El gobierno gallego, a través de la Secretaría General de Emigración, ofrece subvenciones destinadas a emigrantes gallegos que regresan y que carezcan de recursos económicos. Este programa busca conceder ayudas extraordinarias a emigrantes retornados y no periódicas para cubrir gastos de la unidad familiar que surgen como resultado del retorno a Galicia.

Fecha de presentación

  • Fecha inicio: 30-01-2024
  • Fecha fin: 30-09-2024
  • Estado: Abierto

¿A quién está dirigido?

Las ayudas están diseñadas para:

  • Gallegos nacidos en Galicia.
  • Cónyuges o parejas en unión análoga a la conyugal de los gallegos nacidos en Galicia.
  • Descendientes consanguíneos de gallegos nacidos en Galicia.

Es importante mencionar que las personas que fueron beneficiarias de estas ayudas en las dos convocatorias anteriores, así como los miembros de su unidad familiar en esas fechas, no son elegibles para la ayuda en la presente convocatoria.

Requisitos para solicitar la ayuda

Los solicitantes deben cumplir con varios criterios:

  1. Poseer la nacionalidad española antes de regresar.
  2. Estar empadronado y residir en un municipio de Galicia.
  3. Haber vivido fuera de España durante al menos dos años antes del regreso.
  4. Que el regreso a España sea a partir del 1 de enero de 2022.
  5. Demostrar falta de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

La evaluación de los recursos económicos se basa en los ingresos medios percibidos por cada miembro de la unidad familiar durante los dos meses anteriores a la solicitud, ajustados por el número de miembros y comparados con el IPREM mensual vigente. Se incluyen ingresos por trabajo, actividades económicas, pensiones y rentas, excluyendo ciertos ingresos específicos como becas o ingresos por emergencias sociales.

La solicitud debe incluir a todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio y estén vinculados por lazos familiares según las siguientes configuraciones:

  • Unidades familiares independientes compuestas por el solicitante solo o con su pareja e hijos.
  • Unidades familiares de jóvenes menores de 25 años que incluyan a sus padres y hermanos, si residen juntos.
  • Situaciones especiales donde el solicitante resida en un establecimiento de acogida o similar, con una valoración individualizada de la unidad familiar.

Cuantías de las ayudas

A continuación se detallan las distintas cuantías establecidas:

  1. Ayudas de carácter genérico: Estas ayudas se otorgan una sola vez y el importe se determina según el número de puntos acumulados en la evaluación de la solicitud. Se asigna un valor de 300 euros por cada punto obtenido en esta evaluación.
  2. Ayudas para facilitar el establecimiento: Se ofrece una ayuda adicional de 500 euros por unidad familiar, destinada a facilitar el establecimiento en la comunidad autónoma de Galicia.
  3. Ayudas por hijos menores de 18 años: Se proporciona una ayuda de 1.000 euros por el primer y segundo hijo menor de 18 años conviviendo en el mismo domicilio. A partir del tercer hijo menor de 18 años, la ayuda aumenta a 1.500 euros por hijo.
  4. Incremento para residentes en ayuntamientos rurales: Si la unidad familiar está empadronada y reside en un ayuntamiento rural, las cuantías mencionadas para cada hijo/a menor se incrementarán en un 25%.
  5. Ayudas para beneficiarios menores de edad: Los beneficiarios menores de edad recibirán un incremento adicional de 1.000 euros en la ayuda. Si residen en un ayuntamiento rural, se añade un 25% adicional sobre la cuantía incrementada para menores de edad.

El importe máximo es de 6.000 euros.

Presentación de solicitudes: Vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaLos solicitantes también pueden presentar sus solicitudes en persona  El Registro Electrónico Común (REC – Red SARA). Deben completar el este formulario.

Documentación

Para solicitar las ayudas destinadas a emigrantes gallegos retornados, los interesados deben presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Identificación: Pasaporte o documento que acredite la identidad y nacionalidad española para quienes no posean DNI.
  3. Vínculo con Galicia: Documentos que prueben el nacimiento en Galicia, o bien ser cónyuge, pareja de hecho inscrita, o descendiente consanguíneo de una persona gallega nacida en Galicia.
  4. Vínculos familiares: Libro de familia, certificado de matrimonio, certificación del Registro de Parejas de Hecho, y certificados de nacimiento de los hijos, que acrediten la relación con los miembros de la unidad familiar.
  5. Empadronamiento: Certificado conjunto de empadronamiento o de convivencia actualizado.
  6. Prueba de retorno: Baja consular, certificado de emigrante retornado o cualquier otra documentación que certifique fehacientemente la fecha de retorno a España y la residencia en el extranjero por al menos dos años antes del retorno.
  7. Historial laboral: Certificación actualizada de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y menores de 70 años, o declaración responsable en caso de no disponer de ella.
  8. Ingresos económicos: Documentación que acredite los ingresos económicos, pensiones o rentas de los dos meses anteriores a la solicitud, o una declaración responsable si no se perciben ingresos.
  9. Situación patrimonial: Documentación bancaria actualizada que muestre el saldo de cuentas corrientes, depósitos, acciones, valores, etc., tanto en España como en el extranjero.
  10. Extractos bancarios: Extractos de las cuentas bancarias en España de los últimos dos meses antes de la solicitud.
  11. Certificado de discapacidad o dependencia: En caso de aplicar, certificado de discapacidad o dependencia.
  12. Violencia de género: Documentación que acredite ser víctima de violencia de género, si es aplicable.

Plazo de resolución: 5 meses

5. Programa Retorna Cualifica Emprego de la Xunta de Galicia

El Programa Retorna Cualifica Emprego, impulsado por la Xunta de Galicia, busca facilitar el retorno de gallegos emigrados y sus descendientes a través de mecanismos que promueven su cualificación y su inserción en el mercado laboral gallego.

 ¿A quién está dirigido?

  • Personas con nacionalidad española que sean gallegos o descendientes de gallegos.
  • Que hayan residido fuera de España durante al menos un año.
  • También está abierto a sus cónyuges que deseen retornar a Galicia.

 Ventajas para los candidatos

  • Contrato laboral garantizado por un mínimo de un año.
  • Viaje gestionado y financiado completamente por el programa.
  • Ayuda económica inicial de 1.300€ para el primer mes.
  • Asistencia y seguimiento durante los primeros tres meses para ayudar en gestiones burocráticas y la búsqueda de vivienda.

Proceso del programa

Fase 1: Captación y preselección

  • Captación de candidatos: Los interesados deben inscribirse a través del portal.
  • Preselección: Se realiza una revisión de la documentación y el cumplimiento de los requisitos necesarios.
  • Firma de compromisos: Los candidatos deben comprometerse a permanecer en el puesto de trabajo y en Galicia durante al menos 12 meses y las empresas se comprometen a contratar a los candidatos por un mínimo de 12 meses.

Fase 2: Selección y acogida

  • En el país de origen: Confirmación de la selección, verificación de la documentación y firma de precontrato y gestión del viaje y organización de la estancia inicial.
  • Acogida en España: La Fundación Nortempo se encarga del abono de los 1.300€ iniciales, proporciona acompañamiento a la empresa, ayuda en la búsqueda de alojamiento inicial y ofrece charlas orientativas.
  • Seguimiento por Fundación Nortempo: Se realiza un seguimiento semanal y mensual durante los primeros tres meses para asegurar una adecuada adaptación e integración del candidato.

6. Programa Retorna Emprendemento de la Xunta de Galicia

1. Ayudas del Programa Retorna Empendimiento 2024

El Programa Retorna Emprendemento 2024 busca promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas que decidan establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma gallega.

Fechas

  • Fecha de publicación: 02/02/2024
  • Fecha de inicio de solicitud: 03/02/2024
  • Fecha de finalización de solicitud: 30/09/2024

Características de la ayuda a emigrantes retornados gallegos

  • Cuantía base de la subvención: 6.000 euros.
  • Incrementos adicionales: +1.000 euros si la solicitante es mujer, +3.000 euros si el centro de trabajo o domicilio fiscal está en un ayuntamiento rural.
  • Importe máximo de la subvención: 10.000 euros.
  • Compatibilidad: La subvención es compatible con otras ayudas públicas para los mismos conceptos.

Beneficiarios del programa:

  1. Personas gallegas nacidas en Galicia.
  2. Cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y descendientes por consanguinidad de personas gallegas nacidas en Galicia, que residan fuera de España y se establezcan en Galicia.

Para inscribirte puedes hacerlo en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia

2. Línea de Financiación Especial (Microbank-CaixaBank)

  • Entidad colaboradora: Microbank, con participación de CaixaBank.
  • Producto ofrecido: Microcréditos diseñados para personas gallegas retornadas.
  • Cómo acceder: Interesados deben contactarse a través del formulario disponible en la página de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. 

7. Programa de Ayudas al Retorno para Asturianos en el Extranjero

El Gobierno del Principado de Asturias ha anunciado una revisión de su programa de ayudas al retorno, destinado a asturianos en el extranjero y ahora extendido para incluir a los nietos de emigrantes. Este cambio busca facilitar la reintegración de los asturianos y sus descendientes al tejido social y económico de Asturias. En este sentido, miles de cubanos que han obtenido recientemente la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática podrían aplicar.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas financieras ofrecidas varían entre 2.400 y 6.000 euros, representando un aumento del 30% respecto a las bases anteriores. Este incremento se establece para cubrir de manera más efectiva los costos asociados con el retorno.

Incrementos específicos

  • Familias: Un aumento del 50% de la ayuda está disponible para unidades familiares en las que un matrimonio o pareja con derecho individual a la ayuda conviven.
  • Zonas en riesgo de despoblación: Un incremento adicional del 25% se aplica si el retorno se efectúa a municipios clasificados en riesgo de despoblación según la Ley de Reto Demográfico.
  • Víctimas de violencia de género: Apoyo específico proporcionado, aunque no se especifica el monto exacto del incremento.

Requisitos de elegibilidad actualizados

  • Residencia en el Exterior: Se requiere que los solicitantes hayan residido fuera de España por al menos 4 años, reducido de los 10 años previos.
  • Nacionalidad española: Deben haber poseído la nacionalidad española durante al menos 4 años.
  • Descendencia de emigrantes: La elegibilidad se ha extendido a los nietos de emigrantes, además de los hijos.
  • Límites de renta: Se han expandido los límites de renta para incluir a personas con ingresos superiores y a aquellos que han trabajado en Europa.
  • Menores de edad: Los menores de edad pueden solicitar la ayuda, facilitando así el retorno de familias completas.

Proceso de solicitud

Las solicitudes para las ayudas se deben realizar a través del sitio web del Principado de Asturias. Los interesados deben asegurarse de cumplir con los requisitos actualizados y preparar la documentación necesaria para demostrar su elegibilidad.

Se espera que las nuevas bases reguladoras entren en vigor el próximo verano; sin embargo, el programa permanece abierto todo el año bajo los requisitos de 2023.

Palabras finales

Esperamos que este artículo haya sido útil para entender las ayudas para emigrantes retornados. Te recomendamos actuar de manera proactiva y utilizar los recursos proporcionados por el SEPE y otras agencias gubernamentales para maximizar los beneficios disponibles. Si estás considerando solicitar alguna de estas ayudas, te animamos a seguir los pasos descritos y a contactar con las entidades pertinentes para obtener asesoramiento y soporte en el proceso de solicitud.

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