CONSULADO DE ESPAÑA EN CUBA

El Consulado General de España en La Habana ofrece diversos servicios para los cubanos. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre trámites, novedades y últimas noticias del Consulado español en La Habana.

Consulado General de España en La Habana: ubicación y horarios

Actualmente, el Consulado General de España en Cuba cuenta con dos sedes en La Habana, donde atienden citas y realizan diversos trámites.

Para garantizar una mejor atención, los diferentes servicios consulares están distribuidos en ambas sedes. Por lo tanto, es importante que la persona conozca a cuál de estas dos oficinas acudirá para su trámite.

Como resultado, cada oficina consular atiende trámites y presta sus servicios de la siguiente manera:

1. Consulado de España en la Calle Zuleta de La Habana

Edificio Palacio de Velasco:

Dirección: Calle Zulueta 2, esquina Cárcel.

Horario: De lunes a jueves desde las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. y los viernes desde las 8:30 a.m. hasta las 2:00 p.m.

Teléfono: (+53) 7868 68 68

Trámites que se realizan en esta oficina:

  • Visados
  • Matrimonios
  • Legalizaciones y/o compulsas de documentos
  • Notaría
  • Registro General

2. Consulado de España en Lonja del Comercio

Edificio de la Lonja del Comercio:

Dirección: Calle Lamparilla, 2

Horario: De lunes a jueves desde las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. y los viernes desde las 8:30 a.m. hasta las 2:00 p.m.

Teléfono: (+53) 7868 68 68

Trámites que se realizan en esta oficina:

  • Trámites de pasaporte (Planta baja, entrada por plaza de San Francisco de Asís)
  • Reg. de Matrícula (Planta baja, entrada por plaza de San Francisco de Asís)
  • Documentación de españoles (Planta baja, entrada por plaza de San Francisco de Asís)
  • Registro Civil (Planta Baja, entrada por Jardín de la Princesa Diana de Gales)

¿Qué trámites se realizan en el Consulado de España en La Habana y cómo hacerlos?

Visas para España

Los cubanos, salvo los que poseen ciudadanía española, necesitan visa para poder viajar a España. Existen varios tipos de visados para España desde Cuba y cada uno tiene sus propios requisitos. A continuación, detallaremos los visados que suelen tramitar los cubanos. Ten en cuenta que en la página del consulado, en la sección Visados, puedes encontrar otros que aquí no mencionamos por no ser tan comunes.

Al tratarse de un tema de sumo interés para la comunidad cubana, debes saber que en DimeCuba le hemos dedicado un artículo exclusivo a algunos de estos tipos de visa para España. Por tanto, aquí solo me referiré de manera general, pero te invito a que consultes el artículo correspondiente a cada visado para más detalles.

Visa de turismo para España o visa Schengen

La visa Schengen o visa de turismo para España es un visado de corta duración que otorga un permiso de estancia no mayor a 90 días. Puede solicitarse con motivos de turismo, negocios, visita familiar o tratamiento médico. Incluso se puede solicitar para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado siempre y cuando la duración de estos no supere los 90 días. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. Con este visado se puede viajar a cualquiera de los Estados Schengen.

El precio del visado Schengen o de turismo para España es:

  • Adultos y niños mayores de 12 años: 80 euros
  • Menores de 6 a 12 años: 40 euros
  • Menores de 6 años: exentos del pago de la tasa.

La aprobación/denegación de esta visa para España desde Cuba tiene un plazo máximo de 45 días después de que el solicitante se haya presentado en el Consulado y se haya admitido la solicitud.

Visado de estudios para España

El visado de estudio para España es una autorización por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza español, en un programa a tiempo completo —presencial—. La estancia por estudios que no supere los 90 días NO requiere visado de estudios, sino un visado Schengen.

Las actividades que permiten obtener este visado son estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado. Son admitidos máster, doctorado, actividades de formación, programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente, prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas; entre otros.

La visa de estudiante para España permite llevar acompañantes. Pueden obtener visa para acompañar al estudiante el cónyuge o pareja de hecho y/o los hijos menores de edad o incapacitados.

El precio de la visa de estudiante es: 80 euros.

La aprobación/denegación de esta visa para España desde Cuba tiene un plazo máximo de 45 días después de que el solicitante se haya presentado en el Consulado y se haya admitido la solicitud.

Visados de familiar de ciudadano de la Unión

Los familiares cubanos de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza pueden obtener un visado para acompañar al ciudadano o para reunirse con él en España. Los cubanos que tienen la nacionalidad española, por ejemplo, pueden solicitar este tipo de visado para sus familiares.

El tipo de visa que se otorga en este caso es un visado Schengen con una duración de hasta 90 días. En caso de que el familiar del ciudadano desee permanecer en España más de 90 días, debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para garantizar la legalidad en el país.

Pueden solicitar este tipo de visado los siguientes familiares del cuidado europeo:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza.
  • Pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
  • Hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada que sean menores de 21 años. Además, también se puede solicitar para los hijos mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

Precio: Este visado es gratuito.

La aprobación/denegación de esta visa para España desde Cuba tiene un plazo máximo de 45 días después de que el solicitante se haya presentado en el Consulado y se haya admitido la solicitud. Sin embargo, desde la página oficial del Consulado en La Habana aclaran que este tipo de visado se tramita con carácter preferente.

Visado de reagrupación familiar en régimen general

El visado de reagrupación familiar es para los familiares de los extranjeros que ya cuenten con residencia legal en España, es decir, que no son ciudadanos españoles ni de ningún otro país de la Unión Europea.

Pueden solicitar este tipo de visado los siguientes familiares del residente en España

  • El cónyuge o pareja de hecho —registrada o no— siempre que se pueda probar la veracidad de la relación de convivencia antes de que el reagrupante fijara su residencia en España.
  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados.
  • Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de residir en España. Excepcionalmente, se puede permitir la reagrupación de progenitores menores de 65 años.

Precio del visado: 80 euros.

La aprobación/denegación de esta visa para España desde Cuba tiene un plazo máximo de 45 días después de que el solicitante se haya presentado en el Consulado y se haya admitido la solicitud.

Visa de trabajo para España

Existen tres alternativas para trabajar en España:

  • Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena: Para solicitar una visa de trabajo para España por cuenta ajena es necesario que los cubanos cuenten con una oferta laboral. Es decir, una empresa o ciudadano español debe presentar una oferta de trabajo a tu nombre en una Oficina de Extranjería en cualquier ciudad española. Una vez que el empleador sea notificado de la autorización del visado, deberás, en el plazo máximo de un mes, presentar la solicitud de este tipo de visa.
  • Visado de residencia y trabajo por cuenta propia: Este tipo de visa se otorga a todos aquellos que deseen trabajar de manera independiente, es decir, ser autónomos. Sin embargo, debes disponer de recursos económicos suficientes para tu manutención y para cubrir con la inversión prevista.
  • Visado de residencia y trabajo para investigación: Para solicitar este tipo de visa de trabajo debes contar con un proyecto de investigación que se incluya dentro de un convenio de acogida firmado con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, establecida en España y que tenga autorización para suscribir convenios.

Precio del visado para trabajar en España: 80 euros.

El plazo para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, sin embargo, este plazo se podrá ampliar.

Visa de tránsito para España desde Cuba

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer escala de vuelos procedentes de terceros países en España. Este permiso es solo por un periodo inferior a las 24 horas y no permite abandonar el aeropuerto en el que se realiza el vuelo de conexión.

Los cubanos que sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea NO necesitan solicitar un visado de tránsito para España si viajan en compañía del ciudadano o se reúnen con él.

Tampoco necesitan este tipo de visa para España los ciudadanos cubanos que tengan un visado de larga duración o que posean un permiso de residencia emitido por un Estado Schengen. Asimismo, no lo requieren los que tengan pasaporte diplomático o miembros de las tripulaciones aéreas.

Precio del visado: 80 euros.

Legalización y/o compulsa de documentos

La legalización es un trámite que se realiza para que los documentos emitidos por autoridades cubanas tengan validez en territorio español. Por ejemplo, se pueden legalizar en el Consulado documentos académicos (títulos, certificación de notas, etc.), certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, documentos notariales, certificado de matrimonio, certificado de defunción, etc.

Por otra parte, la compulsa es un trámite que consiste en dar validez a la fotocopia de un documento original. Para compulsar es necesario aportar tanto el documento original como una copia completa y legible del mismo.

¿Quién puede legalizar/compulsar documentos en el Consulado?:

  • Titulares de los documentos a legalizar/compulsar: El día de la cita se debe llevar el documento de identidad. Además, este documento de identidad debe corresponder con el número de identidad con el que se obtuvo la cita. De lo contrario, no se podrá realizar el trámite.
  • Personas que presenten una autorización escrita del titular: El titular del documento(s) puede conceder una autorización a otra persona para que realice el trámite. El día de la cita la persona debe llevar una autorización escrita por el titular del documento, una copia del documento de identidad del titular y original y copia del documento de identidad de la persona autorizada. Tanto la autorización como las copias de los documentos de identidad deben estar fechadas y firmadas por el autorizante. ¡IMPORTANTE! La cita debe constar a nombre del titular o autorizante. De lo contrario, se denegará la realización del trámite.

Pasos para legalizar/ compulsar documentos en el Consulado:

  1. Sacar una cita en la página oficial: Recordamos que la cita debe constar a nombre del titular del documento (incluso cuando sea una persona autorizada por el titular quien vaya a realizar el trámite el día de la cita).
  2. El día de la cita se debe llevar los documentos ORIGINALES (en caso de legalización) y FOTOCOPIA y ORIGINAL (en caso de compulsa). También debes llevar el resguardo de cita y la documentación identificativa (—ver apartado anterior—).
  3. Entregar los documentos en la fecha y hora de su cita en la Ventanilla nº 1, de la calle Zulueta, en el Edificio Palacio de Velasco.
  4. Recoger los documentos. Los documentos legalizados/compulsados se recogen el mismo día de su presentación en la Ventanilla nº 2 de la calle Zulueta. De lunes a jueves, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Los viernes, de 12:00 p.m. a 2:00 p.m.

¿Cuánto cuesta legalizar/compulsar un documento en la Embajada de España en Cuba?

  • Legalización: 10 € por cada documento.
  • Compulsa: 10 € por cada documento.

NOTA: La tasa consular se debe pagar en EUROS, en EFECTIVO y se debe llevar el IMPORTE EXACTO.

Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, permite que aquellas personas que hayan nacido fuera de España y cuyo padre, madre, abuelo, o abuela —originariamente españoles— puedan solicitar la nacionalidad española.

Para presentar la solicitud en el Consulado de España en La Habana se debe acudir personalmente, con cita previa, a las oficinas del Consulado ubicadas en La Lonja del Comercio: Calle Lamparilla Nro. 2, Habana Vieja, La Habana, planta baja, espacio C.

Toda la documentación necesaria se encuentra disponible en la página oficial del Consulado.

  • Para conocer más detalles sobre la Ley de Nietos, consulta nuestra guía: Ley de Nietos

Últimas noticias:

Pasaporte

Los cubanos que han adquirido la ciudadanía española tienen derecho a obtener un pasaporte ordinario. El pasaporte español tiene una validez de 10 años (solicitante mayor de 30 años), 5 años (solicitante menor de 30 años) y 2 años (solicitante que sea menor de 5 años de edad). Además, el pasaporte se puede renovar cuando quede menos de un año para su caducidad. Por otra parte, en caso de sustracción, pérdida, destrucción, deterioro o ausencia de páginas libres se puede solicitar un duplicado del pasaporte.

Para solicitar el pasaporte español se debe ser español y estar dado de alta en el Registro de Matrícula consular. Además, debe presentarse físicamente en la Oficina Consular, abonar la tasa y presentar los documentos requeridos.

Las citas para solicitar el pasaporte español se habilitan:

  • Jueves: 1er grupo (Inscritos en este RC en el 2019) y el 2do grupo (Inscritos en este RC en el 2020)
  • Miércoles: 3er grupo (Inscritos en este RC en el 2021 y hasta el 14/11/2022)

Las citas para renovar el pasaporte español se habilitan:

  • Martes: 1er grupo (caducados en 2018 y entre el 01/01/2021 al 30/04/2021) y el 2do grupo (caducados entre el 01/05/2021 al 31/05/2023)
  • Lunes: el 3er grupo (caducados entre el 01/01/2019 al 31/12/2020)

Precio de expedición o sustitución de pasaportes: 30 euros.

Para otros servicios consulares consultar: Página oficial del Consulado de España en La Habana

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